| ¿Sabias que...? |
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Todos los Operadores de Grúa Torre de España, deben exigir que se cumpla el REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
¿Sabias que?
Todas las grúas torre para obras, tienen obligación de tener cabina.
Los fabricantes o, en su caso, los importadores entregarán, junto con cada grúa torre, la declaración «CE» de conformidad prevista en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas.
Según el punto 3.2.1 (Puesto de conducción) del Anexo I del R.D. 1435/1992.
Cuando las dimensiones lo permitan, el puesto de conducción del conductor a bordo deberá diseñarse y fabricarse para que pueda ir provisto de una cabina. En tal caso, deberá disponer de un lugar destinado a colocar las instrucciones necesarias para el conductor y/o los operadores. El puesto de conducción deberá ir provisto de una cabina adecuada cuando existan peligros provocados por un entorno peligroso.
¿Sabias que?
Si la grúa dispone de cabina, siempre se conducirá desde ella.
Las grúas serán manejadas en todo momento por un gruísta que reunirá las condiciones fijadas por la norma UNE-58-101-92, parte 2, y estará sometido a las obligaciones que se indican en ésta.
Según el punto 8.4 (Conducción de grúa) de la Norma UNE-58-101-92, Parte 2.
Siempre que la grúa disponga de cabina, se conducirá desde la misma.
Además de la correcta ejecución de los movimientos de la grúa, el gruísta debe actuar según lo preceptuado en las instrucciones de ademanes UNE-001.
¿Sabias que?
Todas las grúas torre están obligadas a tener dispositivos que adviertan al conductor de sobrecargas y de momentos límite, además de los dispositivos que impiden el movimiento.
Los fabricantes o, en su caso, los importadores entregarán, junto con cada grúa torre, la declaración «CE» de conformidad prevista en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas.
Según el punto 4.2.4 (Control de solicitaciones) del Anexo I del R.D.1435/1992.
Las máquinas con una carga máxima de utilización de 1.000 kilogramos como mínimo o cuyo momento de vuelco sea como mínimo igual a 40.000 Nm deberán estar equipadas de dispositivos que adviertan al conductor y que impidan los movimientos peligrosos de la carga.
¿Sabias que?
La zona de trabajo de la grúa, por donde han de pasar las cargas estará señalizada, estando prohibido manejar cargas por fuera de esa zona.
La zona de trabajo de la grúa, por donde han de pasar las cargas, estará señalizada, impidiendo el paso por ella a toda persona que no sea de la obra y no lleve casco de seguridad.
¿Sabias que?
Los lugares previstos para la descarga en cada planta, deben tener obligatoriamente plataformas de descarga.
Las grúas serán manejadas en todo momento por un gruísta que reunirá las condiciones fijadas por la norma UNE-58-101-92, parte 2, y estará sometido a las obligaciones que se indican en ésta.
Según el punto 7.3 (Maniobras) de la Norma UNE-58-101-92, Parte 2.
Se deben prever lugares para descarga en cada planta, equipados con plataformas de descarga, dispositivos salva-cables, etc…
Defiende tus derechos y exige que se cumpla la normativa, para tu seguridad y la de los demás.
1.- Trata de sensibilizar al jefe de obra y al coordinador de seguridad para que se solucionen las irregularidades y se cumpla la legalidad.
2.- Denuncia las irregularidades existentes en tu obra, ante la Inspección de trabajo, como un riesgo grave e inminente.
3.- Pon en conocimiento del Sindicato de Operadores de Grúa Torre de España la situación de irregularidad de tu obra, para que ésta lo denuncie.
Documentación a tener en cuenta.
- REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
- Norma UNE-58-101-92.
- Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas.
